lunes, 17 de octubre de 2016



Tiene el alto honor de hacer de conocimiento de todos los ciudadanos Palpeños y el Perú en general, documentos presentados ante el Congreso de la República y la Presidencia de la República del Perú, con la finalidad que se ponga en valor los restos arqueológicos y las líneas que existen, así como los cientos de tumbas existentes en su territorio.


PROYECTO DE LEY
LEY N° 

Ordenando incluir a Palpa en el Circuito Turístico Nacional y hacerlo partícipe del Mar de Grau.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:

CONSIDERANDO:

QUE,  el virrey Martín Henríquez, del Periodo de la Reglamentación Civil y Eclesiástica del siglo XVI, elevó a Palpa al rango de Villa durante su mandato de 1581 a 1853;

QUE,  el gobierno del presidente Ramón Castilla, dispuso el 02 de Octubre de 1857 sea Distrito la Villa de Palpa junto con Nazca, Huanay Pisco, etc.;

QUE,  ubicado en la costa central del Perú, al pertenecer a Ica, Palpa no debe ser mediterráneo;

QUE,  desde 1926 los arqueólogos Julio C. Tello, Toribio Mejía Xesspe y Alfred Kroeber descubrieron, cerca de Catalloq, las Líneas de Palpa, ubicadas en Sacramento, Pinchango, Llipata, siendo ellas mil años más antiguas que las de Nazca, de antes y después de Cristo; consideradas durante el XXVIII Congreso de Americanistas de 1939 realizado en el Perú.

QUE,  desde 1946 a 1998 tanto Palpa como Nazca fueron objeto de estudio  de la matemática alemana María Reiche, dadas a conocer a partir de 1997 por Markus Reindal y Johnny Isla, arqueólogos de la Fundación Suiza – Leichtenstein;

QUE,  la UNESCO en su 40 reunión reconoce a Palpa y declara el cambio de denominación de “Líneas y Geoglifos de Nazca y Pampas de Jumana” por “Las Líneas de Nazca y Palpa” desde el 14 de julio de 2016 en la ciudad de Estambul, Turquía;

QUE,  Palpa, ciudad histórica del Perú con 5 distritos, su contacto con el Puerto Caballas, tiene proximidad al mar; pero no tiene autonomía sobre el mismo, fue declarada Provincia de Ica por Ley N° 14779, el viernes 27 de diciembre de 1963;

QUE,  la primera batalla de la Expedición Libertadora a órdenes del generalísimo Don José de San Martín, quien en setiembre de 1820 desembarcó en la bahía de Paracas, Pisco, tuvo lugar en Palpa, por la posesión de Ica, el sábado 07 de octubre de 1820, tras el fracaso de las negociaciones patriotas – realistas de Miraflores. En esa acción de armas le cupo el honor de comandar a los patriotas al coronel Rufino Guido, escoltado por los Cazadores a Caballo del coronel Necochea, lo cual permitió tomar trofeos, además 200 soldados realistas pasaron a las filas de las fuerzas libertadoras al mando del general Arenales que recibió la orden de San Martín, de partir hacia la sierra para enfrentar al oficial español Manuel Químper;

QUE,  el lunes 16 de octubre de 1820, después del triunfo patriota de Palpa, la batalla de Acarí donde el oficial patriota Vicente Suárez, derrotó a los realistas con sus 30 cazadores, hecho que sirvió para que el día 21 del mencionado mes en Ica, los patriotas juren en pleno solemnemente la independencia política del Perú.

QUE,  Palpa merece, por esos hechos indiscutiblemente históricos, su situación geo-ecológica, su antigüedad desde que fuera conocida como Palka, cuyo significado es horqueta debido a la forma de quebrada rodeada de cerros altos de este a oeste, hacia la costa, donde sobresalen los petroglifos de Chichictara, y las líneas  con más de mil años más de antigüedad que las que hoy se encuentran en territorio de la provincia de NASCA y una iconografía diversa valiosa de más de 2,000 años a.C., por razón y justicia deben ser citadas en los circuitos turísticos que organiza el portafolio competente, además buscar la mejor vía que lo conecte con el mar porque es un territorio con futuro que demanda litoralidad.

QUE,  Palpa reciba el título de Ciudad de la calidez del calendario Astronómico;
Por ende:

ARTÍCULO 1:          Disponerse la inclusión de la Provincia de Palpa de la región Ica en los Circuitos Turísticos que organice el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

ARTÍCULO 2:          La Provincia de Palpa de la región Ica tendrá presencia directa en el Mar de Grau a través del Corredor Litoral que permita el desarrollo de todos los campos productivos, sobre todo interesar a los turistas para conocer la fauna y flora marítima de esa parte de la región Ica.

ARTÍCULO 3:          Incluir en la currícula del curso de Historia del Perú, la historia de las Provincias de cada región, en lo concerniente a Ica, destacar a Palpa.

ARTÍCULO 4:          La Provincia de Palpa mantiene sus actuales límites, distritos y anexos que la conforman, incluyéndose la franja de 5 km de ancho que conduce al mar.

ARTÍCULO 5:          Declárese a Palpa y Nazca, Patrimonio Monumental Histórico del Perú.

ARTÍCULO 6:          Preparar y edítese un mapa de distribución nacional, con las leyendas respectivas en letra clara, de las “Líneas y Geoglifos de Nazca y Palpa” por ser de interés nacional. Además un libro o álbum sobre esas maravillas arqueológicas que no falte en ningún hogar, expedido a precio simbólico a través, y crearlo con Fondo Editorial Nacional del Estado Peruano.

ARTÍCULO 7:          Declarar a Palpa: Ciudad de la Calidez del Calendario Astronómico.

ARTÍCULO 8:          Colocar en lugar céntrico destacable de Palpa los bustos del Teniente Coronel don Rufino Guido y del Teniente Don Vicente Suárez, vencedores de las batallas de Palpa y Acarí. También la del general Juan Antonio Álvarez de Arenales, Jefe de la división de Vanguardia del Ejército Libertador. A un lado de estas esculturas, figurar la proclama de San Martín desde su Cuartel General en Pisco en setiembre de 1820.

ARTÍCULO 9:          Distinguir Postmorten a todos los estudiosos, descubridores, peruanos y extranjeros, de este Patrimonio Cultural de la Humanidad sobre una superficie de más de 200 km2, colocando sus retratos en la Galería de Ilustres de la Municipalidad Provincial.

ARTÍCULO 10:        Rendir homenaje cada 7 y 16 de octubre a las dos primeras batallas de la Expedición Libertadora a órdenes de Don José de San Martín en todos los colegios de la República, igualmente, la fecha del 28 de julio de 1821 correspondiente a la Declaración de la Independencia Política del Perú.

ARTÍCULO 11:        Considérense aquellas batallas el inicio de la Campaña Libertadora que puso fin a la dominación colonial española.

ARTÍCULO 12:        Conformar la Comisión Provincial Redactora de la Historia de Ica y sus Provincias con motivo del Bicentenario de la Independencia Política del Perú, constituida por sus literatos e historiadores sin excepciones.

ARTÍCULO 13:        Convocar a los artistas plásticos y músicos de Palpa para que a través del arte perennicen la historia de Palpa. Y a los cineastas, un documental que debe exhibirse en el Canal 7 de televisión y salas cinematográficas para sentar el espíritu de orgullo e identidad tanto regional como nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los _____ del mes de _____________________ de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES, Presidenta del Congreso.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los _______ días del mes de ____________________ de dos mil dieciséis.

                                                           PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD


NOTA:
Este borrador de Proyecto de Ley fue preparado por los señores periodistas y literatos don RICARDO W. PÉREZ TORRES LLOSA, don CÉSAR CORRALES DEGREGORI y el Coronel PNP (r) CARLOS ANDRÉS ADRIANZÉN LÓPEZ en la Provincia Constitucional del Callao, el día domingo 02 de octubre de 2016, a horas 11:00. Integrantes de CORDIC – Siglo XXI, Institución Chalaca defensora de los valores e intereses de los pueblos del Perú.


















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